domingo, 13 de marzo de 2016

MUNDO MINADO POR LOS PERVERSOS ▼ Rv: TPP Agricultura, semillas, alimentación

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***AGRICULTURA - SEMILLAS***
Isabel Lapeña de la London School y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental [1] en su análisis basado en la realidad peruana y Bram de Jonge de Wageningen[2] en base a la realidad del África Sub Sahariana sustentan que el UPOV91 desmantela prácticas tradicionales extendidas en todo el mundo, como el intercambio de semillas, almacenaje para próximas cosechas y su venta entre agricultores. Estas prácticas son parte de las relaciones comunitarias propias del campo y dan resilencia en épocas críticas de malas cosechas, les permiten rotar cultivos y mantener la biodiversidad. Sobre todo en el caso de Lapeña, se resalta que el UPOV91 no exige un "certificado de origen" de la variedad que alguna empresa quiera patentar, dificultando así su trazabilidad y desconociendo si comunidades campesinas son las que desarrollaron dicha variedad. Por su parte, la Universidad de Harvard[3] en buena cuenta por las razones expuestas lineas arriba, sostiene que el TPP via el UPOV91 atenta contra el Derecho Humano a la Alimentación y provisión de alimentos.

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El TPP y el Etiquetado de Productos
*Impacto: Restringe capacidad del gobierno de promover dietas saludables y alertar sobre alimentos riesgosos.
*Fuentes: OMS, The Lancet, Health Policy y la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos.
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Cada año mueren en el mundo 36 millones de personas a consecuencia de Enfermedades No Transmisibles(ENT) como la diabetes, cáncer, males respiratorios, del corazón, etc. Es reconocido que las políticas públicas informativas en las etiquetas de los alimentos procesados contribuyen a una mejor decisión de las personas a la hora de elegir alimentos más saludables. El TPP contiene provisiones que consideran dichas políticas "barreras al comercio" y las limita poniendo en riesgo la salud de millones de personas.
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En el 2013 el Director General de la Organización Mundial de la Salud afirmó que "los esfuerzos para prevenir las ENT van en contra de los intereses comerciales de poderosos agentes económicos".
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Algunos aspectos del TPP evidencian este poder:
En el Cap. 8(Barreras Técnicas al Comercio), Art. 7, se indica que cada gobierno DEBE permitir a agentes privados (o personas de otros países como los llama) que participen en la elaboración de regulaciones técnicas con lo cual exigen en la práctica que una empresa extranjera participe en la definición de políticas públicas. De otro lado, en el Anexo 8F del mismo capítulo se indica que consignar los "ingredientes" en las etiquetas de productos debe evitarse cuando no sea "efectivo" ni "apropiado" para el objetivo de información que se busca, lo cual deja un campo gris de interpretación que podría redundar en limitar información al consumidor.
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El Cap 09 de Inversiones afecta también las políticas públicas informativas pues una empresa puede considerar que fomentar una dieta saludable amenaza las ventas de sus productos y por ende sus ingresos, con lo cual podría demandar a un Estado y pedir compensaciones. El Anexo 9B, Art. 3b indica claramente que una política pública aún cuando "no sea discriminatoria" y esté pensada ante una necesidad en salud, puede ser considerada expropiación indirecta de una empresa.
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El Cap 25 de Coherencia en la Regulación, Art.6, exige la creación de un Comité para la Coherencia Regulatoria conformado por agentes de gobierno de los 12 países firmantes del TPP. Con esto el Estado peruano tendría que consultar a dicho comité antes de sacar adelante alguna política pública en salud y alimentación. Otra limitante más!




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