jueves, 6 de diciembre de 2012

DAÑOS COLATERALES ▲ ¿NADA MÁS QUE COLATERALES? ► La discriminación indirecta también daña | Sociedad | EL PAÍS

La discriminación indirecta también daña | Sociedad | EL PAÍS


La discriminación indirecta también daña

Una sentencia de la UE obliga a replantear las pensiones a tiempo parcial

Las mujeres tienen el 74% de esos contratos que suelen ser indeseados


El trabajo a tiempo parcial es frecuente en el comercio. / CARLES FRANCESC
Otro jarro de agua fría de agua fría en el Ministerio de Empleo. Esta vez no son los datos negros del paro, sino la discriminación. Cuando las cuentas del sistema de jubilaciones atraviesan un mal momento, ha llegado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una sentencia que fulmina la manera de calcular las pensiones de quienes trabajan a tiempo parcial. Lo hace con un argumento que pocos manejan: la discriminación indirecta por razón de sexo. Es decir, la que causan medidas aparentemente neutras pero cuya aplicación pone en desventaja a un sexo frente a otro. Porque mujeres son tres de cada cuatro empleados a tiempo parcial. Y conseguir un retiro con ese régimen puede ser imposible.

Es lo que le ha pasado a la ciudadana que ha puesto en la picota la legislación española. Se trata de Isabel Elbal, una limpiadora que se encargó de asear la escalera de una finca durante 18 años a razón de cuatro horas por semana. Se le denegó la pensión porque solo se computan las horas trabajadas, que equivalían a algo menos de tres años. Según el Tribunal, la mujer habría debido cotizar “100 años” con la jornada que tenía para cubrir los tres lustros de cotización obligatorios para cualquier trabajador y lograr así 112,9 euros al mes. “Las horas trabajadas a tiempo parcial se suman y se dividen por cinco para calcular los días trabajados. Si no se alcanzan los 15 años completos, no se tiene derecho a pensión”, detalla José Luis Tortuero, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense. “Este sistema deja a mucha gente sin pensión”, advierte.

Los togados van más allá: a partir del caso de Elbal declaran que la legislación española sobre jubilaciones de trabajadores a tiempo parcial es contraria a la directiva de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social. ¿La razón? Existe una discriminación indirecta en la normativa, ya que su aplicación perjudica en mayor medida a un sexo: “En España al menos el 80% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres”, señala el tribunal con un dato anticuado: ahora son el 74,3%.

Con la sentencia —que deben tener en cuenta los jueces ante casos similares— aún caliente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha optado por llamar a los agentes sociales para estudiar el fallo —sobre el que cabe recurso— antes de tomar una decisión. “Veremos cómo se interpeta y las implicaciones que tiene para el sistema”, dicen en el ministerio. Su idea es que cualquier cambio debe supeditarse a la sostenibilidad del sistema. El grueso de la normativa sobre la jubilación de trabajadores a tiempo parcial lleva sin modificar desde 1985, afirman en Empleo. Octavio Granado, exsecretario de Estado de Seguridad Social con Rodríguez Zapatero, asegura que se intentó, sin éxito, corregir este viejo problema: cayó de la agenda a cambio de otras contrapartidas.

Ahora ya no se puede mirar para otra parte y los sindicatos mayoritarios celebran el fallo. “La sentencia reconoce que el trabajo a tiempo parcial, que los sucesivos gobiernos alientan para las mujeres, genera menos derechos”, plantea la secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha. “Exigiremos que se aplique aunque las arcas de las pensiones no estén en su mejor momento”, añade. “Hay que reestructurar el tiempo parcial de arriba abajo. Es muy discriminatorio y genera muy poca protección social, además de salarios muy bajos”, plantea la secretaria confederal de la Mujer de CC OO, Carmen Bravo. Como Fontecha, achaca la tardanza en resolver el problema a que este tipo de contratos “están predestinados para las mujeres”. La patronal CEOE guarda silencio.

El trabajo a tiempo parcial, una modalidad minoritaria pero en alza, se conjuga en femenino: casi una de cada cuatro empleadas (23,6%) lo están a tiempo parcial, mientras que en esta situación están solo el 6,7% de los varones, según la Encuesta de Población Activa. En total, 638.400 hombres (de un total de 9,4 millones de ocupados) y 1.850.100 mujeres (de 7,8 millones) tienen este régimen, aunque la mayoría no lo desea.

Lo deja claro la Encuesta de Población Activa: el 66,7% de los hombres y el 56,8% de las mujeres tienen este tipo de empleo porque no han podido acceder a uno a tiempo completo. Para ellas, la segunda razón es el cuidado de niños o mayores y otras obligaciones familiares o personales: el 21% esgrime alguno de esos motivos, frente al 2,8% de los varones. Ese fue, también, el caso de Isabel Elbal. “Tenía que cuidar de mis hijos y mi suegra. Mi marido trabajaba y si me metía en una empresa no podía hacer todo eso. Era la forma de sacar a la familia adelante”, declaró a este periódico.

Además de las tareas domésticas y de cuidado, en el trabajo a tiempo parcial femenino pesan factores como la fuerte segregación laboral —las mujeres son mayoría en el sector servicios, el área donde más abunda este tipo de contratos— o la menor consideración del trabajo femenino, aún considerado aún como “una ayuda” en lugar de como un ingreso principal, señala Bravo. Este régimen favorece la supervivencia del reparto tradicional de papeles por sexo.

“Es la pescadilla que se muerde la cola. Las mujeres aceptan más fácilmente que los hombres el trabajo a tiempo parcial porque le prestan más atención a los cuidados familiares, ya les venga bien, ya no les quede más remedio”, afirma el exresponsable de Seguridad Social. “Si el reparto de los cuidados fuera más equilibrado, si hubiera corresponsabilidad, y también servicios de cuidado asequibles, las mujeres estarían igual que los hombres. El mercado de trabajo es funcional. Responde a una situación de discriminación en la sociedad”, afirma Granado.

El trabajo es, también, llave de muchas puertas. “Además de aportar independencia económica o socialización, es fuente de derechos como la pensión y la prestación por desempleo”, señala Fontecha. Y las mujeres, con puestos más precarios, salen peor paradas, sostiene. Cita como ejemplo que ellas cobran menos la prestación por desempleo y su cuantía es inferior.

En las pensiones contributivas, donde la brecha por sexo es grande —debido en gran medida a las décadas en las que el hogar era el destino femenino por excelencia—, aún no se dejan sentir los efectos del trabajo a tiempo parcial “por ser una modalidad relativamente nueva”, explica la catedrática de Economía Aplicada Cecilia Castaño, de la Universidad Complutense —la Seguridad Social carece de datos sobre ello, según un portavoz—. De los 4,5 millones de pensiones que reciben las mujeres, la mayoría son de viudedad (2,1 millones) seguidas de las de jubilación (1,9 millones). En cambio, entre los varones (4,3 millones de pensiones) dominan las de jubilación (3,4 millones) y las de viudedad son casi una anécdota. En el caso de las pensiones por jubilación, vinculadas a la vida laboral, los varones cobran de media 816 euros, y las mujeres, 664. Ellas cotizaron menos.

Con este panorama y el trabajo a tiempo parcial en aumento, ¿qué hacer tras el varapalo del tribunal de Luxemburgo? “Debería obligar a modificar el sistema. El trabajo a tiempo parcial no debe tener una penalización múltiple: poco sueldo, poca pensión y, encima más tiempo para poder acreditar los periodos de cotización”, responde el catedrático Tortuero. “Si este tipo de contratos los utilizaran más los hombres, seguro que tenían otra regulación”, plantea Castaño.

“Esto es algo que nos va a costar o en términos de cotización, o en términos de equidad”, responde Granado. Contempla dos “posibles soluciones”. La primera es una mayor contributividad, un sistema que se sigue en países como Francia: la pensión se calcula a partir de las horas trabajadas, se adquiere el derecho a percibirla tras un año de tarea y la cuantía depende del tiempo cotizado. “Otra solución, más justa, es la que se aplica en Holanda, uno de los países con más trabajo a tiempo parcial. El Estado completa la cotización de estos trabajadores”, prosigue. “La Seguridad Social es el único mecanismo de reequilibrio de rentas”, recuerda.

María Ángeles Durán, catedrática de Sociología e investigadora, ve la salida en un cambio de conceptos. “Vivimos en una sociedad en la que la cobertura de muchos riesgos está vinculada con el mercado de trabajo: el empleo genera pensión, sanidad y da acceso preferente a muchos derechos. El problema es que cada vez hay mayor proporción de población no vinculada a él, sobre todo jóvenes y personas mayores”, observa. “No se puede relacionar en exceso la protección de los ciudadanos y sus mecanismos de participación en la vida social a su participación en el mercado de trabajo”, plantea.

“Hay que inventar fórmulas que den cobertura y participación social al margen del mercado de trabajo y tener en cuenta al trabajador complejo”. “Las mujeres lo son, porque desempeñan varios papeles sociales, como el trabajo remunerado y el de cuidados”, detalla. Quizá así acabaría esta pauta que cita Tortuero: “Un trabajo a media jornada genera la mitad de pensión que uno a jornada completa”.



Desigualdad camuflada

El grado de democracia de un país se mide por el principio de igualdad recogida en su Constitución, así como por los instrumentos para evitar la discriminación. Pero si la igualdad se refiere a mujeres y hombres todo se complica, se suele recordar nuestras diferencias y, precisamente por ellas, dudar de la eficacia de su aplicación.

La igualdad no alude a las características de mujeres y hombres, sino a su consideración de iguales en el disfrute de derechos. Por ejemplo, la Ley 17/99, del régimen militar permitió el acceso de mujeres a todo tipo de destinos y sin limitaciones. Primero la igualdad y luego las particulares necesidades que supuso adaptar infraestructuras a la presencia femenina.

En cuanto al principio de discriminación, hemos de pensar en aquellas situaciones que recomiendan un trato diferente y no por ello se incurre en discriminación. Pero si interpretamos que toda discriminación debe estar prohibida, no se aceptará la discriminación positiva. Los Consejos de Administración son prueba de ello. Al no reconocer que su retribución y solvente red de poder e influencia les blinda, deprecian la discriminación positiva como un modo ilegitimo de operar, siendo sólo un instrumento para democratizar aquellos espacios exclusivos dada su concentración de élites masculinas.

Si la discriminación directa es más fácil de observar, como la prohibición de ingreso de mujeres en la judicatura española hasta 1978, la discriminación indirecta se camufla. Bajo la apariencia de neutralidad fija reglas que afectan negativamente a un sexo sobre otro, al colocarlo en una situación de desventaja. En muchas universidades cambiarse de horario requería de un justificante de trabajo, sin embargo en una familia con un enfermo crónico, la madre requería más veces la ayuda en el cuidado de una hija que la de un hijo.

En otro orden, los criterios de ascenso contabilizan la antigüedad, pero hallaríamos discriminación indirecta si pensamos en la tardía presencia de mujeres en muchos ámbitos de la vida pública. Otro ejemplo lo detectamos en las organizaciones políticas o sindicales, en relación a la tasa de presencia en múltiples reuniones. Un uso del tiempo que afecta negativamente a las mujeres frente a los hombres.

Otra vez la disponibilidad juega en su contra, aún sabiendo que participar en espacios informales es parte esencial de su cultura interna. Pero para ser un cargo se precisa un tiempo excedente y liberado de cualquier contingencia. Al no detectarse una discriminación indirecta en ello, no se revisa esa gestión del tiempo distinta a pesar de todos los actos y mítines celebrados en días festivos. Por eso se llega a creer que las mujeres no están interesadas en la participación política.

Soledad Murillo es miembro de la CEDAW (Comité Antidiscriminación de la Mujer. Naciones Unidas) y profesora de Sociología (Universidad de Salamanca).


el dispreciau dice: la ausencia de los estados y el cinismo que envuelve a la clase política, está haciendo de la discriminación un culto, y del atropello una fe... generando un "daño colateral" imposible de cuantificar pero de una magnitud que bien puede calificarse como "muy grave"... dicho daño es multidireccional y multifactorial, por lo tanto, comprendiendo a la sociedad como un todo, aunque en distintos ámbitos y aspectos... pero la magnitud del daño, hace que éste sea en sí mismo mucho más que colateral, ya que al modificar pautas básicas culturales, termina deformando las conductas a favor de mayores cinismos y peores hipocresías que derivarán necesariamente en la denigración de la condición humana y en detrimento de las dignidades. Desde luego, a los estados ausentes y las clase políticas perversas, en uso y abuso del poder, poco les interesan los daños infrigidos, y sólo cuentan los intereses que justifican semejantes "políticas" anti-públicas. Las consecuencias son bien visibles... la sociedad humana está desintegrada, priorizando siempre las urgencias y desmereciendo el "acto humano" como fundamento de los núcleos sociales. Lo demás es bien conocido... pero ningún discurso puede, a estas alturas, justificar la realidad tangible... ya que el volumen de los daños es tal que superan en magnitud a cualquier razón. Diciembre 06, 2012.-

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